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NORMAS

Con el aumento constante de micotoxinas en los alimentos, también ha crecido el número de países que implementan normativas para regular los límites máximos permitidos de estas toxinas.
La alta incidencia de casos y las concentraciones elevadas de micotoxinas en los alimentos han llevado a las naciones a establecer normas que aborden todos los aspectos relacionados con ellas, incluyendo los niveles máximos permitidos y las especificaciones sanitarias para el transporte y almacenamiento.
Estos límites varían según la especie animal y la exposición humana, adaptándose a las expectativas de cada país que establece la normativa.
NORMAS NACIONALES

Con el aumento constante de micotoxinas en los alimentos, también ha crecido el número de países que implementan normativas para regular los límites máximos permitidos de estas toxinas.
​Tal es el caso de México, donde la normatividad con respecto al tema es mínima al contar únicamente con dos Normas Oficiales Mexicanas, ambas enfocadas a la regulación de Aflatoxinas, excluyendo el resto de las micotoxinas.​
NOM-188-SSA1-2002
“Productos y Servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias”​
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Establece un límite de 20 µg/kg de Aflatoxinas totales en cereales para consumo humano y un límite de 300 µg/kg Aflatoxinas totales en cereales para consumo animal
NOM-247-SSA1-2008
“Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba”​
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Establece un límite de 20 µg/kg de Aflatoxinas totales en cereales para consumo humano.
A diferencia de la NOM-188-SSA1-2002, esta NOM menciona otras micotoxinas en una de sus bibliografías, refiriendo al código de prácticas para prevenir y reducir la contaminación de los cereales por micotoxinas o CAC/RCP 51-2003, Codex Alimentarius.
El Codex Alimentarius contiene anexos dedicados a la prevención y reducción de Ocratoxina A, Zearalenona y Fumonisinas, sin embargo, no menciona ni establece ningún límite máximo al cual deban adherirse los alimentos comercializados dentro de México
NORMAS INTERNACIONALES

Como se mencionó anteriormente, son pocos los países que extienden sus normativas más allá de las Aflatoxinas, sin embargo, de los pocos que si lo hacen destacan particularmente Europa y Estados Unidos. Ejemplos claros de esto son los siguientes:

Límites máximos de micotoxinas permitidos en cereales y productos derivados establecidos por el reglamento 2023/915 de la Unión Europea.

Límites máximos de micotoxinas permitidos en cereales y productos derivados establecidos por el Codex Alimentarius CXS 193-1995.

Límites máximos de micotoxinas permitidos en cereales y productos derivados establecidos en normatividades alrededor del mundo, encuesta realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)